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Código de Faltas Artículo 60 ter Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas Chaco
Artículo 60 ter. PUBLICACION DE OFERTA SEXUAL

Será sancionado con arresto de hasta treinta (30) días o multa de hasta seis (6) remuneraciones mínimas, vital y móvil, el que hiciere publicar, por cualquier medio, ofertas o servicios sexuales de terceros.

La sanción será de hasta sesenta (60) días de arresto o multa de hasta diez (10) remuneraciones mínima, vital y móvil, cuando el que hiciere publicar por cualquier medio, ofertas o servicios sexuales de terceros, individualizarse la oferta por razones de edad, nacionalidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; salvo que se probare que se trata de un delito previsto por el Código Penal o leyes especiales.

El medio de difusión, cualquiera sea su naturaleza, deberá exigir a quien solicite la publicación de ofertas sexuales, laborales o de servicios la presentación de documento nacional de identidad y constancia de domicilio, bajo sanción de aplicación de multa de hasta doce (12) remuneraciones mínimas, vital y móvil, a representantes y/o responsables legales.



Provincia del Chaco Artículo 60 ter Código de Faltas
Artículo 1 ...60 60 bis 60 ter 61 62 ...159

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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